jueves, 16 de abril de 2009

FIRMA ELECTRÓNICA FACILITARÁ LOS NEGOCIOS

Hace tan sólo algunos años cuando se entraba a una oficina pública, eran pocos los equipos tecnológicos que se podían observar. Sin embargo, hoy día nos hemos contagiado de este entusiasmo mundial por la modernización y rapidez. Ese interés se ha podido observar en la realización y aprobación de leyes, como es el caso de la norma que regula el uso de la firma electrónica.

El 22 de julio de 2008, el Presidente de la República sancionó la Ley Nº 51 de 2008, que fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 26090, de 24 de julio de ese mismo año. (Ver recuadro: Datos sobre la firma electrónica). De acuerdo con Jorge Troyano, director general de la dirección de comercio electrónico del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), con la creación de la Ley Nº 51 de 2008, se han incorporado a la legislación panameña los últimos adelantos conceptuales para la creación de un marco legal que garantice seguridad jurídica a los actos, transacciones y operaciones, realizadas utilizando medios electrónicos y a través de Internet.

Destacó que la reglamentación de esta Ley permitirá establecer lo más elevados estándares electrónicos para garantizar la seguridad tecnológica del entorno y en consecuencia se podrán desarrollar plataformas tecnológicas en todos los sectores del país (gobierno electrónico, comercio electrónico, educación y salud a distancia, etc.).

Explicó que la implementación de plataformas de gobierno electrónico permitirá a los asociados realizar trámites administrativos desde sus hogares y/u oficinas, garantizando a la industria y al comercio local realizar grandes ahorros en tiempo y combustible, además de ampliar sus mercados naturales, de nacionales a regionales y/o mundiales, según su conveniencia y capacidad, elevando sus niveles de competitividad.

Por su parte, el director general de contrataciones públicas, Edilberto Ruiz, destacó que PanamaCompra está por entrar a una nueva plataforma electrónica, PanamaCompra versión 2.0, la cual permitirá que las transacciones dentro del portal (de inicio a fin) se puedan realizar a través de documentos electrónicos, incluyendo el uso de la firma electrónica.

Expresó que la utilización de la firma electrónica en el proceso de contrataciones públicas ayudará a agilizar aún más los trámites que se requieren para realizar la selección y contratación de los proveedores de bienes y servicios que necesita adquirir el Estado. “El uso de la firma electrónica, aunado a otras innovaciones que vamos a implementar como el registro de proponentes y la presentación de propuestas por Internet, harán más eficiente y efectiva las transacciones a través del portal.
La incorporación de estas herramientas permitirá automatizar los procesos de las compras gubernamentales para reducir tiempo, costos administrativos y gastos de operación para el Estado y sus proveedores”, finalizó Rúiz. Por su parte, Jordi Albareda, director de Innovación de ANFCA, España, (Alberta Native Friendship Centres Association), dijo que el reconocimiento de la firma electrónica como instrumento de confianza digital es una tendencia internacional, dado que ha acreditado la seguridad de las soluciones criptográficas empleadas para detectar situaciones potenciales de riesgo.

Informó que el principal beneficio que obtiene una empresa mediante el uso de la firma electrónica es en aquellas situaciones en las que dicho uso permite eliminar documentos que actualmente se remiten a terceros en papel, además, de la supresión de las incidencias, o sea al uso de documentos en papel.

Datos sobre la firma electrónica
Válida en Panamá desde el año 2001. La ley No. 41 de 2003, reconoció el valor legal de las firmas electrónicas, los documentos electrónicos y de los mensajes de datos aunque no se desarrolló institucionalmente. El 22 de julio de 2008, el Presidente de la República sancionó la Ley No. 51 de 2008, que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 26090, de 24 de julio de 2008.

La vigencia de la ley fue inmediata, en lo que respecta a mantener la validez legal y equivalencia funcional de los documentos, sean en formato físico y en formato electrónico, así como lo referentes a las modificaciones a los códigos, civil y de comercio.

Actualmente se está revisando el anteproyecto de Decreto Ejecutivo que reglamenta la Ley No. 51, y tan pronto esté Decreto Reglamentario sea sancionado por el Presidente de la República, Martín Torrijos y la Ministra de Comercio, Gisela de Porras, para tras lo cual la DGCE emitirá los reglamentos y resoluciones técnicas que regularán todos los estándares tecnológicos para el registro de los prestadores de servicios y para la prestación de dichos servicios.
Fuente: Jorge Troyano, Mici

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